Aislamiento360

El aislamiento térmico es fundamental e imprescindible para garantizar la eficiencia energética, el ahorro ambiental y el confort térmico de las viviendas. ¡Aísla 360º!


Deja un comentario

¿Cómo nos afecta a los ciudadanos la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas?

cabecera-articulos-buenoSi a principios de junio se habló hasta la saciedad del RD 235/2013*, el 27 de junio de 2013 fue publicada una nueva ley. La Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.En este contexto de crisis económica, el Gobierno Español comprende que la salida de ésta depende en gran medida de la incentivación, recuperación y reactivación del sector de la construcción (sector con graves problemas estructurales y coyunturales agravados por el cambio de ciclo económico), garantizando un modelo sostenible e integrador, tanto a nivel medioambiental como social y económico poniendo en énfasis el Derecho Constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Esta ley acepta que dicha salida sólo es posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificación existente, a efectos de contribuir al ahorro energético, con el relanzamiento de la industria de materiales, así como la actuación a las restantes instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de energías renovables para hacer frente, no sólo a los retos energéticos  de la economía española sino también, a los compromisos adquiridos en el contexto de la Unión Europea y su paquete de objetivos en materia energética y de lucha contra el Cambio Climático para el año 2020.

Esta nueva ley amplía y profundiza en el RD 235/2013 y modifica el RD 314/2006*, mediante la introducción de el Informe  de Evaluación de edificios.

El informe de Evaluación de Edificios, -que podrá ser suscrito por aquellos técnicos competentes según lo establecido en la ley 38/1999, es decir, cualquiera de las titulaciones académicas habilitadas para la redacción de proyectos y dirección y ejecución de obras-,tendrá una validez de 10 años y podrá ser requerido por la administración a los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones de tipología residencial para que acrediten la situación en que se encuentran estos y realicen este informe.

El informe determinará:
– La evaluación del estado de conservación del edificio.
– La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
– La certificación de la eficiencia energética del edificio.

Es decir, es una ampliación e integración de la certificación de la eficiencia energética del edificio en un marco de análisis integral de la edificación.

La ley amplía las facultades conocidas de las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas para actuar en el mercado inmobiliario, tanto en lo referente a sus derechos como en sus deberes.

Así, el informe y documentos integrados en él serán bajo criterio y responsabilidad del técnico que lo suscriba, pero se debe tener en cuenta que quedan tipificadas las infracciones en materia de certificación energética, de las cuales serán responsables las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aun a título de simple observancia en:

Leves, de 300 a 600 euros:

a) Publicar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y el contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Graves, de 601 a 1000 euros:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de calculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética, valido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, valido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Muy graves, de 1001 a 6000 euros:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control e la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no este respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente serán infracciones muy graves las infracciones graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Este marco, agravado por el anteproyecto de ley del sector energético que el Gobierno aprobó recientemente para asegurar la estabilidad del sistema eléctrico, es una oportunidad para que el certificado de eficiencia energética salga del contexto de trámite en que se esta convirtiendo, recuperando la importancia del concepto eficiencia energética. Debemos aprovechar el impulso actual para contratar a técnicos competentes y especialistas en eficiencia energética, ya que de la calidad del informe realizado dependerá la futura reducción de consumo energético y, en consecuencia, del ahorro de dinero.

*RD 235/2013: por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la eficiencia energética de los edificios

*RD 314/2006: por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación


Deja un comentario

Edificio de clase energética «A» con ETICS de Knauf Insulation

En la calle Maese Farfán, en Sevilla, se ha construido un edificio de viviendas que ha sido diseñado para obtener la calificación de Eficiencia Energética «A».

El Estudio de Arquitectura TERRACOTA en Sevilla ha sido el responsable del diseño de este proyecto que han desarrollado los arquitectos sevillanos: José Martínez Barea y Paula Foronda Hernández.

Según recoge la memoria de este proyecto, el principal objetivo ha sido desde su comienzo, conseguir una construcción y unas instalaciones que contribuyeran a un uso eficiente de la energía, manteniendo el mayor confort posible para los usuarios. La reducción en el consumo de energía implicaba a su vez, la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, una cuestión primordial para obtener la clase «A».

KI Edificio en Maese Farfán Sevilla

Para lograr estos objetivos se ha otorgado una gran importancia al diseño de la envolvente del edificio, puesto que es la parte que lo protege del ambiente exterior y por tanto, favorece el ahorro energético, manteniendo el interior aislado de las diferencias de temperatura y del ruido.

En la construcción de este edificio en Sevilla se optó por instalar un sistema ETICS con Lana Mineral para proteger toda la envolvente y eliminar los posibles puentes térmicos lineales en los frentes de forjados, pilares, vigas, etc.

KI Edificio en Maese Farfán Sevilla 03

Para llevar a cabo el sistema de aislamiento planificado y cumplir con la normativa vigente se eligieron los paneles Panel ETICS FKD-S-C1 (PTP–S–035) de Knauf Insulation, paneles compactos de Lana Mineral con altas prestaciones térmicas e imprimación a una cara.

Panel ETICS FKD-S-C1 (PTP–S–035)

Panel ETICS FKD-S-C1 (PTP–S–035)

Estos paneles están concebidos para mejorar las prestaciones termoacústicas y la protección contra incendios (Euroclase A1) en sistemas ETICS.

KI Edificio en Maese Farfán Sevilla 04

Su bajo coeficiente de conductividad térmica, λD= 0,036 W/m.K lo convirte en la mejor solución para proyectos que buscan una alta eficiencia energética, como era el caso de las viviendas de Maese Farfán.

La instalación de estos paneles ha  proporcionado al edificio de Sevilla, además de aislamiento térmico, una importante mejora en la protección acústica, contra el fuego y el máximo nivel de transpirabilidad y permeabilidad al vapor de agua, evitando de este modo el riesgo de condensaciones y  de humedad en la fachada. La selección de los sistemas más eficientes y el correcto desarrollo de la construcción contribuyen a lograr una Calificación de Eficiencia Energética «A«.

certificado_eficiencia_energetica_comunidades_autonomas

Así, una vez más, los productos de Knauf Insulation son elegidos para desarrollar proyectos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.